lunes, 25 de enero de 2010

TEMA 25: LA ORGARNIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO. VANESA

TEMA 25: LA ORGARNIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO. DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS DE TRABAJO. TÉCNICAS DE VALORACIÓN DEL TRABAJO.

1. INTRODUCCIÓN.

2. LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO.
2.1. LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
2.2. LA PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO.

3. DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS DE TRABAJO.
3.1. LA FUNCIÓN DE LA EMPRESA.
3.2. LAS FINALIDADES DE LA EMPRESA.
3.3. MÉTODOS DE TRABAJO.

4. TÉCNICAS DE VALORACIÓN DEL TRABAJO.
4.1. ORGANIGRAMAS.
4.2. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES O PUESTOS DE TRABAJO.
4.3. MANUALES DE ORGANIZACIÓN.

5. CONCLUSIONES.

6. BIBLIOGRAFÍA.

1. INTRODUCCIÓN.

La organización como institución se puede definir como: “la combinación de los medios humanos y materiales disponibles, en función de la consecución de un fin, según un esquema preciso de dependencias e interrelaciones entre los distintos elementos que la constituyen” (Zerilli). De esta definición, y siguiendo a dicho autor, se desprende que una organización ha de contar con los cuatro elementos siguientes:

1. La presencia de un fin u objetivo común.
2. Un conjunto de personas y medios.
3. Un esfuerzo combinado.
4. Un sistema de dependencias y relaciones.

La existencia de la organización depende de la presencia de los cuatro elementos mencionados y de su adecuada integración entre ellos y el medio que los rodea.

La organización, planificación y valoración del trabajo en la empresa actúan como nexo de unión entre el desarrollo de ésta hacia un óptimo funcionamiento y un proceso de cambio deseado. Como ello implica unos riesgos, se deben controlar una serie de variables con el fin de evitar conflictos y, así, poder alcanzar objetivos concretos para una mejor organización; se aplicarán los métodos de trabajo más óptimos a los diferentes sistemas productivos.


2. LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO.

En sentido estricto, la organización y planificación del trabajo se puede definir como el modo en que se organizan los procesos productivos en un lugar de trabajo determinado. Sin embargo, esta definición sólo contempla los procesos productivos, por lo que se hace necesaria su ampliación e incluir en ella las relaciones sociales y funcionales que se producen en el puesto de trabajo, esto es, las relaciones con compañeros y superiores.

2.1. LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

En toda organización es necesaria la participación de personas para el logro de fines marcados. Por tanto, es fundamental repartir la tarea total a realizar en diversas agrupaciones humanas y coordinar los esfuerzos tanto grupales como individuales para el logro de los fines de la organización. Podemos definir organización como una de las funciones directivas básicas que se ocupa de definir la estructura organizativa o departamental, de la asignación de la autoridad necesaria para realizar cada cometido y de establecer una adecuada estructura de relaciones interdepartamentales, buscando siempre la coordinación más eficaz para el logro de las metas comunes.

De la definición anterior se obtiene:

· División del trabajo o departamentalización: Implica la asignación de responsabilidades a los diversos órganos a través de:
o División horizontal del trabajo.
o División vertical del trabajo.
· Determinación de los esquemas de relaciones entre los distintos órganos, a través de la definición de la naturaleza de las actividades de cada órgano, y de las relaciones de autoridad entre órganos.
· Coordinación de todas las actividades y órganos.
· Diseño de la estructura organizativa a través de la Junta General de Accionistas, Consejo de Administración, Gerencia, Direcciones Sectoriales y niveles secundarios.

· Elaboración de los instrumentos formales de la estructura y organización mediante manuales de organización, organigramas, descripción de puestos de trabajo, etc.

1 Departamentalización HORIZONTAL: Es la actividad organizativa que se ocupa de determinar la identificación de las principales actividades empresariales y de su agrupación en unidades orgánicas independientes, respetando siempre la necesaria coordinación de todas ellas para el logro de los objetivos comunes (Departamentalización). La departamentalización horizontal se ocupa de determinar cuáles serán las grandes unidades organizativas que, inmediatamente subordinadas a la dirección general, van a ocuparse de la principales funciones. Tradicionalmente, se diferencia:

Estructura por funciones: Cada unidad organizativa es responsable de una función o grupo de personas. Cada unidad extiende su competencia, dentro de su función, a toda la empresa.
Estructura divisional: Cada unidad principal es competente respecto a una parte del mercado potencial de la empresa. La unidad dispone de una parte de todas las funciones necesarias para alcanzar su fin. Las modalidades principales son estructuras divisionales por productos o servicios, por zonas geográficas, por clientes, por procesos de fabricación, instalaciones o equipos y por tiempos.

2. Departamentalización VERTICAL: Se define como aquella parte de la teoría de la organización que se ocupa de determinar los diversos niveles de estructura y la capacidad de los mismos para adoptar decisiones.Dentro de ella, vamos a analizar:

Autoridad: Henry Fayal la define como el “derecho de dar órdenes y la facultad de exigir obediencia”, entre otros autores. Con respecto a las clases de autoridad, tenemos la autoridad formal, es decir, la que se confiere por la ley y la autoridad delegada la cual requiere un mecanismo de delegación por el que se comunica en cadena la autoridad formal a otras personas.

Entre las capacidades que debe reunir una autoridad para ser eficaz destacan: la profesionalidad, el mando, la toma de decisiones y la capacidad de sancionar y premiar. Otro aspecto importante es:

Delegación de autoridad. Proceso en el que una persona o grupos de personas encomiendan a otra u otras, generalmente subordinadas, una parte de su propia tarea y la autoridad necesaria para actuar o decidir en relación con ella, asumiendo la responsabilidad por su actuación, sin que suponga el abandono de la responsabilidad por el delegante. El arte de delegar consiste en el ajuste de condiciones por ambas partes, de tal modo que:

El delegante: Requiere tener espíritu amplio, saber esperar, dejar equivocarse al principiante, no ir al detalle y no ser desconfiado. En cambio, el delegado debe tener en cuenta: comprender al delegante, reconocer sus limitaciones, ser consecuente en sus criterios y mantener su esfera de competencias.

Por último, para finalizar el estudio de la departamentalización vertical, detallaré:

Ámbito de control: Ya hemos visto que mediante el mecanismo de delegación la autoridad va pasando de un responsable a otro, creciéndose con ello una cadena de mando, representada por diverso escalones jerárquicos. Por tanto, el ámbito de control o “ámbito de responsabilidad” se refiere al número de personas que puede controlar un mando. Para mejorarlo, hay que tener en cuenta: el tiempo, la capacidad del propio mando y la capacidad de los subordinados.

2.2. LA PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Hay dos tendencias básicas sobre el concepto de planificación. Una la sintética, se ocupa predominantemente de describir sus características principales, la esencia de su naturaleza. Otra, la analítica, trata de definir las diversas fases del proceso a planificar. El hecho de que la planificación sea un proceso supone que la acción de planificar consiste en la realización de una serie de fases o tareas.

3. DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS DE TRABAJO.

Para ello se utilizan determinadas técnicas que permiten analizar los factores físicos que influyen en el trabajo y se toman medidas tendentes a su mejora o simplificación, con el objetivo último de aumentar la productividad. Dichas técnicas se incluyen en las dos áreas que conforman el estudio del trabajo: el estudio de métodos y la mediación del trabajo.

3.1. FUNCIÓN DE LA EMPRESA

La función de cualquiera de las instituciones sociales viene determinada por la sociedad ya que la función de una institución afecta a su esencia o naturaleza con lo cual es permanente e inalterable.

3.2. LAS FINALIDADES DE LA EMPRESA

La finalidad objetiva de la empresa es la que ella tiene como tal entre jurídico y social, independientemente de los fines particulares de los hombres que la integran. Es el motivo por el que la empresa, como ser social independientemente, actúa en cumplimiento de su función.

Las finalidades subjetivas hacen referencia a los motivos particulares que persiguen los distintos poderes que están presentes en la empresa, (como ser social independiente) y que lucharán para imponerse.

Existen básicamente tres teorías sobre los fines objetivos de la empresa:

Monista: Para la que en la empresa sólo existe un único fin: la rentabilidad o beneficio sobre el capital invertido.
Pluralista: Para la que la empresa tiene otros fines, además del beneficio.
Mixta: Considera que la empresa tiene un solo fin (obtener beneficio), si bien con importantes limitaciones morales o sociales.

Una vez realizada una somera referencia a la función y fines de la empresa, debemos abordar mediante que instrumentos se elaboran los fines de la empresa:

v Filosofías: son las normas o reglas de conducta que cada empresa adopta y a las que debe acomodar su acción en el desarrollo de sus políticas y objetivos.
v Políticas: son los fines cualitativos concretos que la empresa se propone alcanzar, dentro del marco estableciendo por las filosofías, y de los que deberán deducirse los objetivos.
v Objetivos: Son los fines cuantitativos concretos, deducidos de las políticas, que la empresa se propone alcanzar.

3.3. MÉTODOS DE TRABAJO.

El proceso de planificación implica la realización del siguiente esquema de fases y subfases:

1. Determinación de fines: El objetivo es fijar, tanto cuantitativamente como cualitativamente. Por tanto, habrá que determinar la función, la finalidad, la filosofía y las políticas de la empresa.
2. Elaborar previsiones: A través de la determinación de hechos pasados, la elaboración de tendencias y su proyección, prospectiva y previsiones.
3. Estrategia: Su objeto es elegir un curso de acción que cubra la diferencia entre los fines que la empresa persigue y las previsiones.
4. Programar un curso de acción futura: Elaboración de un plan concreto en el tiempo para desarrollar la estrategia.

A continuación pasamos al último epígrafe del tema que nos habla del:

4. TÉCNICAS DE VALORACIÓN DEL TRABAJO.

La valoración del trabajo o valoración de puestos de trabajo se define como “la operación completa de determinar el valor de un puesto de trabajo individual, en una organización, en relación con otros puestos de la misma organización. Empieza con el análisis del puesto, a fin de obtener una descripción de sus características, e incluye la clasificación de esas características por algún sistema que permita determinar el valor relativo de los puestos o grupos de puestos de trabajo. Incluye también la tasación de esos valores mediante el establecimiento de salarios máximos y mínimos para cada grupo de puestos de trabajo, basada con la comprobación final del sistema de salarios restante” (Chesler. Leukart y Otis 1985). Por tanto, existen una serie de herramientas para describir o representar la estructura organizativa de una empresa, tales como:

4.1 ORGANIGRAMAS

Podemos definirlos como una representación gráfica de determinados aspectos de la estructura de una empresa, como pueden ser: principales unidades (departamentos) y canales de comunicación, relaciones, staff de las unidades, niveles y curso de autoridad y responsabilidad, niveles jerárquicos, título de cada actividad o número de personas que integran los departamentos, etc.

Hay muchas formas de representar los organigramas, pero los más normales son:
- Vertical: Representan la estructura, colocando al ejecutivo máximo en la parte superior del organigrama y a los inferiores en la parte más baja.
- Horizontal: Representan el organigrama de izquierda a derecha, quedando el puesto de mayor jerarquía al lado izquierdo y los demás esparcidos hacia la derecha en orden de importancia.
- Circular: Se representa por círculos concéntricos, ocupando el ejecutivo de más rango el círculo central más pequeño, y así sucesivamente, hasta el círculo más grando.

Entre las ventajas que se obtienen con la confección de los organigramas son, entre otras: su elaboración obliga a la reflexión, contienen información básica y facilidad visual. Por el contrario, entre los incovenientes podemos mencionar que no reflejan las relaciones humanas en profundidad, y plantean problemas de status.

Otra técnica de valoración puede ser:

4.2 DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES O PUESTOS DE TRABAJO.

Entendemos por tal una enumeración de los objetivos, responsabilidades y tareas de un servicio o puesto de trabajo. Contienen: la definición de la unidad o título del puesto, su titular, localización, persona o unidad de la que depende, unidades subordinadas, misión del puesto, enumeración de las funciones principales, autoridad y límite, relación con otras unidades, etc.

Los procedimientos más utilizados son: cuestionario, entrevista, cuestionario-entrevista, observación directa, diario de actividades y reunión e grupo de expertos.

Por último, otra técnica de valoración:

4.3 MANUALES DE ORGANIZACIÓN.

Son instrumentos en los que se compendian los aspectos básicos de la estructura organizativa y directiva de la empresa. El contenido puede ser: “credo de la empresa”, políticas y objetivos grupales, principios organizativos y directivos aceptados, organigramas, descripción detallada de las funciones seleccionadas, funciones comunes de las posiciones directivas, normas generales de procedimientos, etc.

Una vez finalizado los contenidos del tema elegido, podemos obtener las siguientes:

5. CONCLUSIONES

Con la organización y la planificación del trabajo se persiguen dos objetivos fundamentales, uno de carácter económico y otro de carácter social. Desde el punto de vista económico, se pretende obtener una mayor productividad mediante la racionalización del trabajo. Es decir, se pretende que cada trabajador elabore, en una unidad de tiempo, el máximo de producción, con la calidad requerida y el mínimo de gastos materiales, sobre la base de disminuir el consumo de energía física y mental. Desde el punto de vista social, contribuye a la creación de condiciones laborales que hagan que el trabajador se sienta satisfecho de su trabajo.

Entre las fuentes consultadas, podemos destacar:

6. BIBLIOGRAFÍA.

- Chesler, D.J., Leukar R.H. y Otis J.L. (1985)
Valoración de puestos de trabajo (Manual de ingeniería y organización industrial Ed Reverté. Barcelona.

- Zerilli A. (1990) Fundamentos de organización y dirección general. Ed. Deusto Bilbao.

- Asociación Española de Planificación. Experiencias españolas de planificación. AESPLAN.

jueves, 21 de enero de 2010

TEMA 21 El Impuesto sobre Sociedades ISABEL

Tema 21

El Impuesto sobre Sociedades: Estructura del Impuesto. Deducciones. Bonificaciones. Retenciones y pagos a cuenta. Liquidación. Procedimiento administrativo ante la Agencia Tributaria.

INTRODUCCIÓN
El impuesto sobre Sociedades es un complemento que grava la Renta de las Personas, al igual que el IRPF, en este caso de las Personas Jurídicas y que ambos forman parte del Sistema Tributario Español. El IS se caracteriza por tener un marcado carácter temporal, al sufrir modificaciones en su contenido.

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

1.1. NATURALEZA DEL IMPUESTO

En la Constitución Española (Art. 31) se contempla que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Las personas físicas contribuyen a través del IRPF y las sociedades a través del I.S.
El I.S. se puede definir como el tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas.
Ø Carácter directo: porque grava la renta del sujeto pasivo, esa capacidad económica para obtener la renta.
Ø Naturaleza personal: porque tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria.

1.2. HECHO IMPONIBLE
El I.S. lo regula el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS) y define al hecho imponible en su Art. 4.1.: “como la obtención de renta cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo”.
También establecer una serie de supuestos que NO se consideran renta como:
ü Reducciones de capital cuya finalidad no es la devolución de las aportaciones.
ü Adquisición o amortización de acciones o participaciones propias de la sociedad adquirente.
ü Entrega de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles, destinados a pagar deudas tributarias.

1.3. SUJETOS PASIVOS
El Art. 8 LIS dice que “serán sujetos pasivos del impuesto cuando tengan su residencia en territorio español”. Y se consideran residentes cuando concurra alguno de estos requisitos:
Esté constituida conforme a las leyes españolas.
Tenga domicilio en territorio español.
Tenga la sede de dirección efectiva en territorio español.
De esta forma serán sujetos pasivos y tendrán que presentar la declaración, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al IS:
o Toda clase de Sociedades, con Personalidad Jurídica propia, excepto las sociedades civiles., como:
§ Sociedades mercantiles, estatales, autonómicas, Agrupaciones, Asociaciones, Fundaciones, Entes Públicos,…
o Y entidades que NO tienen Personalidad Jurídica propia como:
§ Fondos de inversión mobiliaria, inmobiliaria y en activos
§ Fondos de capital, de pensiones,
§ Uniones Temporales de empresas, …
1.4. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad, máximo 12 meses.
El devengo se produce el último día del período impositivo, normalmente el 31-Diciembre-20XX.

1.5. ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN

Es el que a continuación se presenta.

(=) (Resultado contable)
(+/-) Ajustes de carácter fiscal
(+) Imputación de regímenes especiales (Art. 4.2)
(-) Bases imponibles negativas ejercicios anteriores
(=) Base imponibles (Art. 10)
(x) Tipo impositivo (Art. 28)
(=) Cuota íntegra (Art. 29)
(-) Deducciones por doble imposición (Art. 30 a 32)
(-) Bonificaciones (Art 33 y 34)
(-) Otras deducciones (Art. 35 a 44)
(-) Pagos fraccionados (Art. 45)
(-) Retenciones e ingresos a cuenta (Art. 46)
(=) (Cuota diferencial a ingresar o devolver)


2. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO: DEDUCCIONES, BONIFICACIONES, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA.


2.1. RESULTADO CONTABLE Y CORRECCIONES
El resultado contable del esquema anterior, será el importe que figure como resultado del ejercicio (+) beneficios o (-) pérdidas.
Los aumentos o disminuciones son las correcciones motivadas por las diferencias en los preceptos que se aplican según la normativa fiscal, incluyendo la compensación de BI (-) de ejercicios anteriores.

2.2. BASE IMPONIBLE

La BI estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de BI (-) de ejercicios anteriores.
Si la BI que resulta es (-) su importe se compensará en las rentas (+) de los 10 años inmediatos y sucesivos.
2.3. TIPO DE GRAVAMEN

A la BI se le aplicará el tipo impositivo o tipo de gravamen que le corresponda de acuerdo con el régimen aplicable (general o especial) a la entidad declarante.
- El 35 % con carácter general, y se reduce hasta el 30 % para los periodos impositivos iniciados desde 1/1/08 hasta hoy.
- El 25 % para mutuas de seguros, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, entidades sin ánimo de lucro.
- El 20 % a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
- El 10 % fundaciones y asociac. Declaradas de utilidad pública, Cruz Roja, ONCE, Iglesia, ONG.
-El 1% Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, fondos de inversión,…
-Otros tipos de gravamen especial, por ejemplo entidades de la Zona Especial Canaria que tributan entre el 1 y el 5 % dependiendo de la creación de empleo y la temporada.
O al 35 % las sociedades que explotan e investigan los hidrocarburos

2.4. CUOTA ÍNTEGRA

En general será cuando se le aplique a la BI (+) el tipo de gravamen, y siempre será (+) o cero.
CUOTA ÍNTEGRA PREVIA = BI x % Gravamen

2.5. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

El IS se liquidará partiendo de la Cuota íntegra y aplicando las deducciones y adicciones se llega a la deuda tributaria, que será la cantidad que deberá ser ingresada o devuelta.

CUOTA ÍNTEGRA – DEDUCCIONES + ADICCIONES = CUOTA DIFERENCIAL (Ingresar) o (devolver)

Las deducciones y bonificaciones se diferencian en que la primeras tienen un objetivo claro de técnica impositiva, tratan de evitar la doble imposición, ya sea de tipo interno o internacional de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, y las segundas buscan incentivas determinados comportamientos económicos.

2.5.1. Bonificaciones en la Cuota
Las bonificaciones suponen una minoración de la CUOTA ÍNTEGRA y consiste en aplicarle un % de las rentas bonificadas. Ejemplo: Bonificación por prestar servicios públicos locales: 99 % x Cuota Íntegra.

2.5.2. Deducciones
Con la Disposición final 2ª de la Ley 35/2006, desaparecen la gran mayoría de las deducciones que existían, como deducción por creación de empleo, por FP,….
Sin embargo, se mantiene la Deducción por reinversión aunque se modifica su importe que aumentan en varios porcentajes, por ejemplo en régimen general, del 15 % al 18%.

2.6. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA

CUOTA ÍNTEGRA (+) = Cuota Íntegra – Deducciones y Bonificaciones.
Si sale una cantidad (-) o 0, se consignará “0”.
Deducciones por Inversiones y para incentivar determinadas actividades: son deducciones que aplica la sociedad declarante porque ha realizado inversiones acogidas a planes de estímulo a la inversión y fomento del empleo.
CUOTA LÍQUIDA (+) = Cuota Íntegra (+) – Deducciones x Inversiones y incentivar actividades.
La cantidad siempre (+) o 0.
Deducción art. 20 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y los incentivos al mecenazgo, se pueden deducir el 35 % de la base de donativos y derechos reales. (SI NO LO PONEMOS QUÉ PASA)

2.7. RETENCIONES Y PAGOS ACUENTA

Antigua deducción PROGRAMA PREVER. Ha sido suprimida esta deducción en el ejercicio 2009.

RETENCIONES E INGRESOS / PAGOS A CUENTA participaciones IIC: Son deducibles de la cuota ya que la sociedad declarante las ha soportado durante el período impositivo.

PAGOS FRACCIONADOS: Es la suma de los pagos fraccionados del período impositivo que ha realizado la entidad declarante ante cada Administración, por ejemplo ante la Diputación Foral del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, indicará los pagos a estas dos.
2.8. LA CUOTA DIFERENCIAL Y EL INGRESO O DEVOLUCIÓN

CUOTA DIFERENCIAL = CUOTA LÍQUIDA (+) – Deducciones Prever
Retenciones e Ingresos /Pagos a cuenta
Pagos fraccionados

DEVOLUCIÓN atribuible a SOCIOS RESIDENTES: Las sociedades que tributan en régimen de transparencia fiscal, al ser sociedades en las que las ganancias o pérdidas se le aplican directamente al socio y no a la empresa, ya que es una mera tenedora de bienes, en el IS la sociedad deberá consignar, con signo (-), la devolución atribuible a los socios que soporten la imputación de la BI (+), en la proporción correspondiente.
INCREMENTO por PÉRDIDA de BENEFICIOS de EJERCICIOS ANTERIORES: En este caso salvo que se especifique otra cosa, este incremento se practica cuando se ha incumplido las condiciones por las que se disfruta de una exención, deducción o incentivo fiscal, entonces se sumará el importe que proceda. Por ejemplo, en una deducción por inversión, si no se ha invertido todo o nada.
INTERESES DE DEMORA: por haber perdido beneficios fiscales en años anteriores.

LÍQUIDO a INGRESAR o DEVOLVER

LÍQUIDO = CUOTA DIFERENCIAL – Devolución atribuible a socios res. Soc. Transp.. fiscal
+ Incremento pérdida Beneficios eje. Anteriores aplicando el interés de demora

Si el Líquido es (+), a Ingresar su importe mediante el documento de ingreso.
Si el Líquido es (-), a Devolver, se solicitará mediante el documento debidamente cumplimentado.

ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.


























3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
Una vez obtenido el resultado, se procede a presentarlo en la agencia tributaria, dentro de los plazos y con las condiciones requeridas.

3.1. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La declaración del IS, a diferencia de lo que ocurre con otros tributos, no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, que depende de la fecha en la que finalice su período impositivo.
* CLASES.
DECLARACIÓN ANUAL. La declaración anual, se presenta a través del Modelo 200 o 201 (Simplificada).
La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Año Natural Máximo 25 de Julio .
Si fecha vencimiento = Festividad o sábado = Vto. 1º día hábil

DECLARACIÓN DE PAGO FRACCIONADO. Se utiliza mucho este tipo de modalidad, para los resultados positivos, ya que las liquidaciones se presentan de forma trimestral (los días 20 de abril, octubre y diciembre) a través del Modelo 202, evitando así su acumulación.

Para presentar la Declaración ha de llevar adheridas las ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS que facilita la AEAT y que NO haya transcurrido + de 1 mes de la fecha del Vto.
Si no tiene cuenta abierta o etiquetas o se le ha pasado el plazo del mes, presentará la declaración personalmente en la Delegación o Administración de AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.

EXCEPCIONES a la obligación general de declarar:
Entidades declaradas por el art. 9 de la LIS, cuando cumplan una serie de requisitos.
Totalmente exentas del impuesto como Estado, CCAA, EELL, Banco de España,…
Parcialmente exentas, las entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo, asociaciones empresariales, Cámaras Oficiales, Sindicatos de trabajadores

Si la declaración resulta a INGRESAR: Se presentará en la entidad de depósito en la delegación de la AEAT o dependientes, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora en España.
Si la declaración resulta a DEVOLVER: Se presentará en cualquier entidad colaboradora de España en la que el sujeto pasivo tenga cuenta abierta a su nombre, para recibir el importe de la devolución.
Si NO existe Líquido a Ingresar o devolver, o el sujeto pasivo renuncia a la devolución resultante, la declaración la presentará personalmente en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Hay otras especialidades.

3.2. INGRESO
Cuando el sujeto pasivo realiza su autoliquidación del IS y sale cantidad a ingresar, tendrá que ingresarlo en el Tesoro al mismo tiempo que presenta la declaración el impuesto. El pago se puede efectuar:
En cualquier entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español, en efectivo o por adeudo en cuenta.
En la entidad de depósito que presta el servicio de caja dentro de las oficinas de la Delegación o A. de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
El pago se puede hacer en efectivo o con cheque conformado, cruzado y nominativo a favor del Tesoro Público o con tarjeta de crédito con algunas condiciones.

3.3. DEVOLUCIÓN.

Si cuando se realiza la declaración sale a devolver, la Administración tributaria debe proceder a efectuarla.
La devolución la realizará la Administración mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo haya indicado en la declaración, y si no, mediante cheque cruzado del Banco de España

CONCLUSIÓN.
El IS es un indicador muy importante puesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, mide el nivel de riqueza de las empresas españolas. Si hablamos de recaudación, según datos de la AEAT, en el año 2007 se introducen ciertas modificaciones y sufre un aumento del 20,5 % respecto al 2006, debido a los ingresos extraordinarios y cartera de valores, aunque en el año 2008 sufre un descenso histórico por la disminución de la BI en torno a un 30 %, y por la caída de los beneficios empresariales derivados de la crisis económica y financiera internacional.
Se hace fundamental la reactivación económica, que las empresas obtengan liquidez, financiación, rentabilidad, inversión y de esta forma puedan generen riqueza y se recupere la economía lo antes posible.

BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de IS, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
http://www.aeat.es/

RELACIÓN CON EL CURRÍCULO.

miércoles, 20 de enero de 2010

TEMA 23- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. NOELIA SOLER

TEMA 23- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

INDICE:

1. INTRODUCCIÓN

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

2.1. REGULACION Y NATURALEZA DEL IMPUESTO

2.2. HECHO IMPONIBLE

2.3. SUPUESTOS DE NO SUJECION

2.4. BENEFICIOS FISCALES

2.4.1. EXENCIONES

2.4.2. BONIFICACIONES

2.5. SUJETOS PASIVOS

2.6. CUOTA TRIBUTARIA

2.6.1. CONCEPTO

2.6.2. LAS TRIFAS DEL IMPUESTO

2.6.3. CLASES DE CUOTAS

2.6.4. CUOTA MUNICIPAL

2.6.5. CUOTA PROVINCIAL Y NACIONAL

2.7. CONCEPTO DE LOCAL DE ACTIVIDAD

2.7.1. LOCAL AFECTO INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD

2.7.2. EL ELEMENTO TRIBUTARIO SUPERFICIE DEL LOCAL

2.7.3. VALOR DE LA SUPERFICIE

2.8. IMPORTE MINIMO DE LAS CUOTAS

2.9. DEUDA TRIBUTARIA

2.10.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

2.11.GESTION DEL IMPUESTO

3. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

3.1. ASPECTOS GENERALES

3.1.1. NATURALEZA Y CONTENIDO

3.1.2. AMBITO ESPACIAL

3.1.3. DEVENGO

3.1.4. PRESCRIPCION

3.2. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

3.2.1. HECHO IMPONIBLE

3.2.2. SUJETO PASIVO

3.2.3. BASE IMPONIBLE

3.2.4. CUOTA TRIBUTARIA

3.3. OPERACIONES SOCIETARIAS

3.3.1. HECHO IMPONIBLE

3.3.2. SUJETO PASIVO

3.3.3. BASE IMPONIBLE

3.3.4. CUOTA TRIBUTARIA

3.4. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

3.4.1. DOCUMENTOS NOTARIALES

3.4.2. DOCUMENTOS MERCANTILES

3.4.3. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

4. CONCLUSIÓN

5. BIBLIOGRAFIA

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del territorio español.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) grava tanto las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias como los actos jurídicos documentados.

Ambos Impuestos son de vital importancia dentro del ámbito de la empresa y vienen a completar los impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y valor añadido estudiados en anteriores temas.

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE):

2.1. REGULACION Y NATURALEZA DEL IMPUESTO:

La normativa legal del IAE, está contenida en:

· Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales

· Real Decreto 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto de actividades económicas

· Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto de actividades económicas.

· Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1998, reguladora de las Haciendas Locales.(LRHL)

En relación a su naturaleza, el IAE es un impuesto de titularidad municipal, obligatorio, directo y carácter real.

2.2. HECHO IMPONIBLE:

Constituye el hecho imponible el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Las tarifas incluyen las actividades empresariales en su sección 1ª, las profesionales en su sección 2ª y las artísticas en su sección 3ª, estas últimas a efectos del impuesto se consideraran desarrolladas en todo caso sin local.

2.3. SUPUESTOS DE NO SUJECION

Por lo que respecta a los supuestos de no sujeción establecidos en la LRHL, destaco los siguientes:

· La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariaos como tal inmovilizado con más de 2 años de antelación a la transmisión.

· La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo.

· La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

· Entre otros.

2.4. BENEFICIOS FISCALES

2.4.1. EXENCIONES, según la LRHL son las siguientes:

· El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus respectivos Organismos autónomos

· Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los 2 primeros periodos impositivos del presente impuesto.

· Los sujetos pasivos que sean personas físicas

· Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 59/2003, General Tributaria (LGT), que tenga un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros.

· La Cruz Roja Española, entre otros.

2.4.2. BONIFICACIONES

Las bonificaciones según la LRHL pueden ser obligatorias o potestativas:

· Bonificaciones obligatorias: Son las efectuadas sobre la cuota del impuesto:

o Los sujetos pasivos que se inicien en el ejercicio de su actividad profesional, disfrutaran de una bonificación del 50% de la cuota, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo.

o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación: gozaran de un 95% de la cuota y recargos durante toda la vida de la sociedad.

· Bonificaciones potestativas: Cuando las Ordenanzas así lo establezcan, como:

o Bonificaciones de hasta el 50% de la cuota por creación de empleo, utilización de energías renovables, tener una renta negativa o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal correspondiente, etc.

2.5. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la LGT que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible, con independencia de quien sea el titular o propietario del local.

2.6. CUOTA TRIBUTARIA

2.6.1. CONCEPTO

El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

La cuota tributaria, es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y, los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley.

A continuación se analizan los aspectos esenciales de los elementos que componen la cuota tributaria:

2.6.2. LAS TARIFAS DEL IMPUESTO

Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas: empresariales, profesionales y artísticas. La cuota tributaria del IAE consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos:

· Cuota de actividad.

·

Cuota Tarifa: Tributaria: Cuota de actividad + Cuota de superficie

provincial

Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie.

2.6.3. CLASES DE CUOTAS

La cuota tarifa puede clasificarse, atendiendo al ámbito territorial para el que faculta, en cuota municipal, provincial o nacional.

2.6.4. CUOTA MUNICIPAL

La cuota tributaria municipal será la resultante del producto de la cuota de tarifa municipal, el coeficiente de ponderación, y el coeficiente municipal de situación.

Cuota Tributaria: Cuota de tarifa municipal * Coef. de ponderación * Coef. de situación


Siendo el coeficiente de ponderación un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes.

En relación al coeficiente de situación, son los ayuntamientos los que podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local.

2.6.5. CUOTA PROVINCIAL Y NACIONAL

En el supuesto de tributación por cuota provincial o nacional, no se aplicará el coeficiente de ponderación municipal ni el índice de situación.

2.7. CONCEPTO DE LOCAL DE ACTIVIDAD

2.7.1. LOCAL AFECTO INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD

En el ejercicio de una actividad pueden existir, además de los locales en que se realiza directamente ésta, otros locales, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se está facultado, etc. en los que la actividad no se ejerce de modo directo.

2.7.2. EL ELEMENTO TRIBUTARIO SUPERFICIE DEL LOCAL

La regla general es que la superficie de los locales será la total comprendida dentro del polígono de los locales, expresada en metros cuadrados, y en su caso, por la suma de la superficie de todas sus plantas.

2.7.3. VALOR DE LA SUPERFICIE

Tratándose de cuotas municipales, hay que distinguir entre el procedimiento de cálculo del valor del elemento superficie de los locales directamente afectos y el de los locales indirectamente afectos a la actividad.

2.8. IMPORTE MINIMO DE LAS CUOTAS

Salvo los casos de cuota cero, el importe mínimo de las cuotas derivadas de la tarifa y superficie, correspondiente al periodo anual, será de 37,32 euros.

2.9. DEUDA TRIBUTARIA

La deuda tributaria será la resultante de sumar a la cuota tributaria, en su caso, el recargo provincial regulado en la LRHL. Dicho recargo, consistirá en un porcentaje de hasta el 40% sobre la cuota mínima municipal.

2.10.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaración de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El devengo se produce el primer día del periodo impositivo y las cuotas son irreducibles, salvo los casos de alta en que el día de inicio de la actividad no coincida con el primero de año, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año.

2.11.GESTION DEL IMPUESTO

Conviene distinguir, en materia de gestión entre la denominada gestión censal de la gestión tributaria:

· Gestión censal: Comprende la formación de la matricula del impuesto, la calificación de las actividades económicas y el señalamiento de cuotas.

· Gestión tributaria: Se llevará a cabo a partir de la matricula de impuesto, incluyendo las funciones de liquidación, inspección y recaudación.

3. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

La normativa legal está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ITP y AJD y el Real Decreto 828/1995, por el que se aprueba el Reglamento de ITP y AJD.

3.1. ASPECTOS GENERALES

3.1.1. NATURALEZA Y CONTENIDO

El ITP y AJD contiene 3 modalidades de gravamen de naturaleza indirecta que recaen sobre:

· Las transmisiones patrimoniales onerosas. (TPO)

· Las operaciones societarias (OS)

· Los actos jurídicos documentados (AJD)

La Ley del ATP y AJD, prevé que:

· Un mismo acto nunca podrá ser liquidado por el concepto de TPO y por el OS.

· El gravamen sobre notariales (AJD) por cuota proporcional no se aplica si se devenga el gravamen por cualquiera de las otras 2 modalidades del tributo: TPO y OS, respecto del mismo hecho imponible.

3.1.2. AMBITO ESPACIAL

El ITPAJD se exigirá:

a) Por las TPO en territorio español, o extranjero, cuando el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.

b) Por la OS realizadas por entidades en determinadas circunstancias, como: que tengan en España la sede de dirección efectiva; o su domicilio social, o que realicen operaciones de tráfico. Para las OS, se adopta el criterio comunitario de que esta modalidad de tributo sea exigida una vez en todo el territorio de la CEE.

c) Por las AJD que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.

3.1.3. DEVENGO

El ITAJD se devengará según la modalidad de gravamen

3.1.4. PRESCRIPCION

En general, la prescripción del ITPAJD se regula por lo dispuesto en la LGT

3.2. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

3.2.1. HECHO IMPONIBLE

Esta modalidad del ITPAJD recae sobre:

· Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

· La constitución de derechos reales, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Sin embargo, son supuestos de no sujeción, entre otros:

· Las anteriores operaciones no están sujetas al ITP cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al IVA.

3.2.2. SUJETO PASIVO

Será considerado contribuyente sujeto al pago del Impuesto:

· En las transmisiones de bienes y derechos, el que los adquiera.

· En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto.

· En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

3.2.3. BASE IMPONIBLE

En general, la base imponible vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

3.2.4. CUOTA TRIBUTARIA

Desde el 1 de enero de 1997 es competencia de la CCAA la fijación de los tipos impositivos en relación con los inmuebles y las concesiones administrativas. Sin embargo, en aquellas comunidades en las que no se hayan fijado tipos propios serán de aplicación los señalados en la normativa estatal.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos o escalas de gravamen.

3.3. OPERACIONES SOCIETARIAS

En esta modalidad del ITPAJD recae sobre determinados actos u operaciones societarias.

3.3.1. HECHO IMPONIBLE

Desde el 1 de enero de 2009, son operaciones societarias sujetas:

· La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

· La aportación que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales; entre otras.

Desde la cita fecha, son operaciones no sujetas:

· Las operaciones de reestructuración

· La modificación de la escritura de constitución

· La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión.

3.3.2. SUJETO PASIVO

Estará obligado al pago del impuesto a titulo de contribuyente:

· En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento de capital social, la sociedad.

· En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios.

3.3.3. BASE IMPONIBLE

En la constitución y aumento de capital de sociedades, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión.

Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las que las aportación de los socios no suponga una aportación de capital, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación (entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos portados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación).

En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

3.3.4. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se las operaciones de sociedades, se obtendrá aplicando la base liquidable el tipo de gravamen del 1%.

3.4. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Quedan sometidos a esta modalidad de ITPAJD los documentos de determinados actos jurídicos. Están sujetos 3 categorías de documentos:

3.4.1. DOCUMENTOS NOTARIALES

Se considera documentos notariales las escrituras, actas y testimonios notariales.

Y será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, y en su defecto, las personas que los soliciten. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamos con garantía se considerará adquirente al prestatario.

3.4.2. DOCUMENTOS MERCANTILES

Se consideran documentos mercantiles las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro, los certificados de depósito transmisibles, así como pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

En relación al sujeto pasivo, en las letras de cambio, se considera al librador, salvo que se hubiere expedido en el extranjero, en cuyo caso lo será su primer tenedor en España.

3.4.3. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

Se consideraran documentos administrativos y judiciales, y por tanto, sujetos al impuesto:

· La rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos Nobiliarios, siendo los sujetos pasivos sus beneficiarios

· Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuables y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial, siendo el obligado al pago del impuesto la persona que las solicite.

4. CONCLUSIÓN

Con independencia de su función estrictamente tributaria en el ámbito municipal, el IAE tiene una importante función censal para la Administración Tributaria del Estado, a la que proporciona un registro de contribuyentes de gran utilidad, dado que no solo relaciona las actividades realizadas por ellos, sino que permite conocer la importancia económica relativa de estas actividades.

En relación al ITPAJD, este constituye un elemento recaudatorio más de la imposición indirecta española, si bien, a diferencia de la tributación sobre el valor añadido o de los impuestos especiales, no pretenden gravar el consumo. Se trata de exacciones aplicables sobre determinadas transmisiones o cesiones patrimoniales, ciertos negocios jurídicos o actos formales, sin que, en muchos casos se puedan hablar de una verdadera manifestación de capacidad de pago.

5. BIBLIOGRAFIA

Bibliografía referida

· Martin Queralt y Otros: Manual de derecho tributario. Parte especial. Ed. Thomson-Aranzadi. 3ª ed. Navarra 2006.

Gonzalo y González, Leopoldo: Esquemas del sistema fiscal español. Ed. Dykinson. Madrid 2005

Referencias legislativas

· Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales

· Real Decreto 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto de actividades económicas

· Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ITP y AJD