TEMA 23- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
INDICE:
1. INTRODUCCIÓN
2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
2.1. REGULACION Y NATURALEZA DEL IMPUESTO
2.2. HECHO IMPONIBLE
2.3. SUPUESTOS DE NO SUJECION
2.4. BENEFICIOS FISCALES
2.4.1. EXENCIONES
2.4.2. BONIFICACIONES
2.5. SUJETOS PASIVOS
2.6. CUOTA TRIBUTARIA
2.6.1. CONCEPTO
2.6.2. LAS TRIFAS DEL IMPUESTO
2.6.3. CLASES DE CUOTAS
2.6.4. CUOTA MUNICIPAL
2.6.5. CUOTA PROVINCIAL Y NACIONAL
2.7. CONCEPTO DE LOCAL DE ACTIVIDAD
2.7.1. LOCAL AFECTO INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD
2.7.2. EL ELEMENTO TRIBUTARIO SUPERFICIE DEL LOCAL
2.7.3. VALOR DE LA SUPERFICIE
2.8. IMPORTE MINIMO DE LAS CUOTAS
2.9. DEUDA TRIBUTARIA
2.10.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
2.11.GESTION DEL IMPUESTO
3. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
3.1. ASPECTOS GENERALES
3.1.1. NATURALEZA Y CONTENIDO
3.1.2. AMBITO ESPACIAL
3.1.3. DEVENGO
3.1.4. PRESCRIPCION
3.2. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
3.2.1. HECHO IMPONIBLE
3.2.2. SUJETO PASIVO
3.2.3. BASE IMPONIBLE
3.2.4. CUOTA TRIBUTARIA
3.3. OPERACIONES SOCIETARIAS
3.3.1. HECHO IMPONIBLE
3.3.2. SUJETO PASIVO
3.3.3. BASE IMPONIBLE
3.3.4. CUOTA TRIBUTARIA
3.4. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
3.4.1. DOCUMENTOS NOTARIALES
3.4.2. DOCUMENTOS MERCANTILES
3.4.3. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
4. CONCLUSIÓN
5. BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCIÓN
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del territorio español.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) grava tanto las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias como los actos jurídicos documentados.
Ambos Impuestos son de vital importancia dentro del ámbito de la empresa y vienen a completar los impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y valor añadido estudiados en anteriores temas.
2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE):
2.1. REGULACION Y NATURALEZA DEL IMPUESTO:
La normativa legal del IAE, está contenida en:
· Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales
· Real Decreto 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto de actividades económicas
· Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto de actividades económicas.
· Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1998, reguladora de las Haciendas Locales.(LRHL)
En relación a su naturaleza, el IAE es un impuesto de titularidad municipal, obligatorio, directo y carácter real.
2.2. HECHO IMPONIBLE:
Constituye el hecho imponible el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Las tarifas incluyen las actividades empresariales en su sección 1ª, las profesionales en su sección 2ª y las artísticas en su sección 3ª, estas últimas a efectos del impuesto se consideraran desarrolladas en todo caso sin local.
2.3. SUPUESTOS DE NO SUJECION
Por lo que respecta a los supuestos de no sujeción establecidos en la LRHL, destaco los siguientes:
· La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariaos como tal inmovilizado con más de 2 años de antelación a la transmisión.
· La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo.
· La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
· Entre otros.
2.4. BENEFICIOS FISCALES
2.4.1. EXENCIONES, según la LRHL son las siguientes:
· El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus respectivos Organismos autónomos
· Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los 2 primeros periodos impositivos del presente impuesto.
· Los sujetos pasivos que sean personas físicas
· Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 59/2003, General Tributaria (LGT), que tenga un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros.
· La Cruz Roja Española, entre otros.
2.4.2. BONIFICACIONES
Las bonificaciones según la LRHL pueden ser obligatorias o potestativas:
· Bonificaciones obligatorias: Son las efectuadas sobre la cuota del impuesto:
o Los sujetos pasivos que se inicien en el ejercicio de su actividad profesional, disfrutaran de una bonificación del 50% de la cuota, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo.
o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación: gozaran de un 95% de la cuota y recargos durante toda la vida de la sociedad.
· Bonificaciones potestativas: Cuando las Ordenanzas así lo establezcan, como:
o Bonificaciones de hasta el 50% de la cuota por creación de empleo, utilización de energías renovables, tener una renta negativa o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal correspondiente, etc.
2.5. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la LGT que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible, con independencia de quien sea el titular o propietario del local.
2.6. CUOTA TRIBUTARIA
2.6.1. CONCEPTO
El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
La cuota tributaria, es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y, los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley.
A continuación se analizan los aspectos esenciales de los elementos que componen la cuota tributaria:
2.6.2. LAS TARIFAS DEL IMPUESTO
Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas: empresariales, profesionales y artísticas. La cuota tributaria del IAE consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos:
· Cuota de actividad.
· Cuota Tarifa: Tributaria: Cuota de actividad + Cuota de superficie provincial | |
Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie.
2.6.3. CLASES DE CUOTAS
La cuota tarifa puede clasificarse, atendiendo al ámbito territorial para el que faculta, en cuota municipal, provincial o nacional.
2.6.4. CUOTA MUNICIPAL
La cuota tributaria municipal será la resultante del producto de la cuota de tarifa municipal, el coeficiente de ponderación, y el coeficiente municipal de situación.
Cuota Tributaria: Cuota de tarifa municipal * Coef. de ponderación * Coef. de situación | |
Siendo el coeficiente de ponderación un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes.
En relación al coeficiente de situación, son los ayuntamientos los que podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local.
2.6.5. CUOTA PROVINCIAL Y NACIONAL
En el supuesto de tributación por cuota provincial o nacional, no se aplicará el coeficiente de ponderación municipal ni el índice de situación.
2.7. CONCEPTO DE LOCAL DE ACTIVIDAD
2.7.1. LOCAL AFECTO INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD
En el ejercicio de una actividad pueden existir, además de los locales en que se realiza directamente ésta, otros locales, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se está facultado, etc. en los que la actividad no se ejerce de modo directo.
2.7.2. EL ELEMENTO TRIBUTARIO SUPERFICIE DEL LOCAL
La regla general es que la superficie de los locales será la total comprendida dentro del polígono de los locales, expresada en metros cuadrados, y en su caso, por la suma de la superficie de todas sus plantas.
2.7.3. VALOR DE LA SUPERFICIE
Tratándose de cuotas municipales, hay que distinguir entre el procedimiento de cálculo del valor del elemento superficie de los locales directamente afectos y el de los locales indirectamente afectos a la actividad.
2.8. IMPORTE MINIMO DE LAS CUOTAS
Salvo los casos de cuota cero, el importe mínimo de las cuotas derivadas de la tarifa y superficie, correspondiente al periodo anual, será de 37,32 euros.
2.9. DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria será la resultante de sumar a la cuota tributaria, en su caso, el recargo provincial regulado en la LRHL. Dicho recargo, consistirá en un porcentaje de hasta el 40% sobre la cuota mínima municipal.
2.10.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaración de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El devengo se produce el primer día del periodo impositivo y las cuotas son irreducibles, salvo los casos de alta en que el día de inicio de la actividad no coincida con el primero de año, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año.
2.11.GESTION DEL IMPUESTO
Conviene distinguir, en materia de gestión entre la denominada gestión censal de la gestión tributaria:
· Gestión censal: Comprende la formación de la matricula del impuesto, la calificación de las actividades económicas y el señalamiento de cuotas.
· Gestión tributaria: Se llevará a cabo a partir de la matricula de impuesto, incluyendo las funciones de liquidación, inspección y recaudación.
3. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
La normativa legal está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ITP y AJD y el Real Decreto 828/1995, por el que se aprueba el Reglamento de ITP y AJD.
3.1. ASPECTOS GENERALES
3.1.1. NATURALEZA Y CONTENIDO
El ITP y AJD contiene 3 modalidades de gravamen de naturaleza indirecta que recaen sobre:
· Las transmisiones patrimoniales onerosas. (TPO)
· Las operaciones societarias (OS)
· Los actos jurídicos documentados (AJD)
La Ley del ATP y AJD, prevé que:
· Un mismo acto nunca podrá ser liquidado por el concepto de TPO y por el OS.
· El gravamen sobre notariales (AJD) por cuota proporcional no se aplica si se devenga el gravamen por cualquiera de las otras 2 modalidades del tributo: TPO y OS, respecto del mismo hecho imponible.
3.1.2. AMBITO ESPACIAL
El ITPAJD se exigirá:
a) Por las TPO en territorio español, o extranjero, cuando el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
b) Por la OS realizadas por entidades en determinadas circunstancias, como: que tengan en España la sede de dirección efectiva; o su domicilio social, o que realicen operaciones de tráfico. Para las OS, se adopta el criterio comunitario de que esta modalidad de tributo sea exigida una vez en todo el territorio de la CEE.
c) Por las AJD que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.
3.1.3. DEVENGO
El ITAJD se devengará según la modalidad de gravamen
3.1.4. PRESCRIPCION
En general, la prescripción del ITPAJD se regula por lo dispuesto en la LGT
3.2. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
3.2.1. HECHO IMPONIBLE
Esta modalidad del ITPAJD recae sobre:
· Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
· La constitución de derechos reales, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Sin embargo, son supuestos de no sujeción, entre otros:
· Las anteriores operaciones no están sujetas al ITP cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al IVA.
3.2.2. SUJETO PASIVO
Será considerado contribuyente sujeto al pago del Impuesto:
· En las transmisiones de bienes y derechos, el que los adquiera.
· En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto.
· En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
3.2.3. BASE IMPONIBLE
En general, la base imponible vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
3.2.4. CUOTA TRIBUTARIA
Desde el 1 de enero de 1997 es competencia de la CCAA la fijación de los tipos impositivos en relación con los inmuebles y las concesiones administrativas. Sin embargo, en aquellas comunidades en las que no se hayan fijado tipos propios serán de aplicación los señalados en la normativa estatal.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos o escalas de gravamen.
3.3. OPERACIONES SOCIETARIAS
En esta modalidad del ITPAJD recae sobre determinados actos u operaciones societarias.
3.3.1. HECHO IMPONIBLE
Desde el 1 de enero de 2009, son operaciones societarias sujetas:
· La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
· La aportación que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales; entre otras.
Desde la cita fecha, son operaciones no sujetas:
· Las operaciones de reestructuración
· La modificación de la escritura de constitución
· La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión.
3.3.2. SUJETO PASIVO
Estará obligado al pago del impuesto a titulo de contribuyente:
· En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento de capital social, la sociedad.
· En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios.
3.3.3. BASE IMPONIBLE
En la constitución y aumento de capital de sociedades, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión.
Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las que las aportación de los socios no suponga una aportación de capital, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación (entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos portados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación).
En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
3.3.4. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se las operaciones de sociedades, se obtendrá aplicando la base liquidable el tipo de gravamen del 1%.
3.4. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Quedan sometidos a esta modalidad de ITPAJD los documentos de determinados actos jurídicos. Están sujetos 3 categorías de documentos:
3.4.1. DOCUMENTOS NOTARIALES
Se considera documentos notariales las escrituras, actas y testimonios notariales.
Y será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, y en su defecto, las personas que los soliciten. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamos con garantía se considerará adquirente al prestatario.
3.4.2. DOCUMENTOS MERCANTILES
Se consideran documentos mercantiles las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro, los certificados de depósito transmisibles, así como pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
En relación al sujeto pasivo, en las letras de cambio, se considera al librador, salvo que se hubiere expedido en el extranjero, en cuyo caso lo será su primer tenedor en España.
3.4.3. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
Se consideraran documentos administrativos y judiciales, y por tanto, sujetos al impuesto:
· La rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos Nobiliarios, siendo los sujetos pasivos sus beneficiarios
· Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuables y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial, siendo el obligado al pago del impuesto la persona que las solicite.
4. CONCLUSIÓN
Con independencia de su función estrictamente tributaria en el ámbito municipal, el IAE tiene una importante función censal para la Administración Tributaria del Estado, a la que proporciona un registro de contribuyentes de gran utilidad, dado que no solo relaciona las actividades realizadas por ellos, sino que permite conocer la importancia económica relativa de estas actividades.
En relación al ITPAJD, este constituye un elemento recaudatorio más de la imposición indirecta española, si bien, a diferencia de la tributación sobre el valor añadido o de los impuestos especiales, no pretenden gravar el consumo. Se trata de exacciones aplicables sobre determinadas transmisiones o cesiones patrimoniales, ciertos negocios jurídicos o actos formales, sin que, en muchos casos se puedan hablar de una verdadera manifestación de capacidad de pago.
5. BIBLIOGRAFIA
Bibliografía referida
· Martin Queralt y Otros: Manual de derecho tributario. Parte especial. Ed. Thomson-Aranzadi. 3ª ed. Navarra 2006.
Gonzalo y González, Leopoldo: Esquemas del sistema fiscal español. Ed. Dykinson. Madrid 2005
Referencias legislativas
· Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales
· Real Decreto 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto de actividades económicas
· Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ITP y AJD