Tema 21
El Impuesto sobre Sociedades: Estructura del Impuesto. Deducciones. Bonificaciones. Retenciones y pagos a cuenta. Liquidación. Procedimiento administrativo ante la Agencia Tributaria.
INTRODUCCIÓN
El impuesto sobre Sociedades es un complemento que grava la Renta de las Personas, al igual que el IRPF, en este caso de las Personas Jurídicas y que ambos forman parte del Sistema Tributario Español. El IS se caracteriza por tener un marcado carácter temporal, al sufrir modificaciones en su contenido.
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
1.1. NATURALEZA DEL IMPUESTO
En la Constitución Española (Art. 31) se contempla que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Las personas físicas contribuyen a través del IRPF y las sociedades a través del I.S.
El I.S. se puede definir como el tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas.
Ø Carácter directo: porque grava la renta del sujeto pasivo, esa capacidad económica para obtener la renta.
Ø Naturaleza personal: porque tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria.
1.2. HECHO IMPONIBLE
El I.S. lo regula el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS) y define al hecho imponible en su Art. 4.1.: “como la obtención de renta cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo”.
También establecer una serie de supuestos que NO se consideran renta como:
ü Reducciones de capital cuya finalidad no es la devolución de las aportaciones.
ü Adquisición o amortización de acciones o participaciones propias de la sociedad adquirente.
ü Entrega de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles, destinados a pagar deudas tributarias.
1.3. SUJETOS PASIVOS
El Art. 8 LIS dice que “serán sujetos pasivos del impuesto cuando tengan su residencia en territorio español”. Y se consideran residentes cuando concurra alguno de estos requisitos:
Esté constituida conforme a las leyes españolas.
Tenga domicilio en territorio español.
Tenga la sede de dirección efectiva en territorio español.
De esta forma serán sujetos pasivos y tendrán que presentar la declaración, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al IS:
o Toda clase de Sociedades, con Personalidad Jurídica propia, excepto las sociedades civiles., como:
§ Sociedades mercantiles, estatales, autonómicas, Agrupaciones, Asociaciones, Fundaciones, Entes Públicos,…
o Y entidades que NO tienen Personalidad Jurídica propia como:
§ Fondos de inversión mobiliaria, inmobiliaria y en activos
§ Fondos de capital, de pensiones,
§ Uniones Temporales de empresas, …
1.4. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad, máximo 12 meses.
El devengo se produce el último día del período impositivo, normalmente el 31-Diciembre-20XX.
1.5. ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN
Es el que a continuación se presenta.
(=) (Resultado contable)
(+/-) Ajustes de carácter fiscal
(+) Imputación de regímenes especiales (Art. 4.2)
(-) Bases imponibles negativas ejercicios anteriores
(=) Base imponibles (Art. 10)
(x) Tipo impositivo (Art. 28)
(=) Cuota íntegra (Art. 29)
(-) Deducciones por doble imposición (Art. 30 a 32)
(-) Bonificaciones (Art 33 y 34)
(-) Otras deducciones (Art. 35 a 44)
(-) Pagos fraccionados (Art. 45)
(-) Retenciones e ingresos a cuenta (Art. 46)
(=) (Cuota diferencial a ingresar o devolver)
2. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO: DEDUCCIONES, BONIFICACIONES, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA.
2.1. RESULTADO CONTABLE Y CORRECCIONES
El resultado contable del esquema anterior, será el importe que figure como resultado del ejercicio (+) beneficios o (-) pérdidas.
Los aumentos o disminuciones son las correcciones motivadas por las diferencias en los preceptos que se aplican según la normativa fiscal, incluyendo la compensación de BI (-) de ejercicios anteriores.
2.2. BASE IMPONIBLE
La BI estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de BI (-) de ejercicios anteriores.
Si la BI que resulta es (-) su importe se compensará en las rentas (+) de los 10 años inmediatos y sucesivos.
2.3. TIPO DE GRAVAMEN
A la BI se le aplicará el tipo impositivo o tipo de gravamen que le corresponda de acuerdo con el régimen aplicable (general o especial) a la entidad declarante.
- El 35 % con carácter general, y se reduce hasta el 30 % para los periodos impositivos iniciados desde 1/1/08 hasta hoy.
- El 25 % para mutuas de seguros, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, entidades sin ánimo de lucro.
- El 20 % a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
- El 10 % fundaciones y asociac. Declaradas de utilidad pública, Cruz Roja, ONCE, Iglesia, ONG.
-El 1% Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, fondos de inversión,…
-Otros tipos de gravamen especial, por ejemplo entidades de la Zona Especial Canaria que tributan entre el 1 y el 5 % dependiendo de la creación de empleo y la temporada.
O al 35 % las sociedades que explotan e investigan los hidrocarburos
2.4. CUOTA ÍNTEGRA
En general será cuando se le aplique a la BI (+) el tipo de gravamen, y siempre será (+) o cero.
CUOTA ÍNTEGRA PREVIA = BI x % Gravamen
2.5. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
El IS se liquidará partiendo de la Cuota íntegra y aplicando las deducciones y adicciones se llega a la deuda tributaria, que será la cantidad que deberá ser ingresada o devuelta.
CUOTA ÍNTEGRA – DEDUCCIONES + ADICCIONES = CUOTA DIFERENCIAL (Ingresar) o (devolver)
Las deducciones y bonificaciones se diferencian en que la primeras tienen un objetivo claro de técnica impositiva, tratan de evitar la doble imposición, ya sea de tipo interno o internacional de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, y las segundas buscan incentivas determinados comportamientos económicos.
2.5.1. Bonificaciones en la Cuota
Las bonificaciones suponen una minoración de la CUOTA ÍNTEGRA y consiste en aplicarle un % de las rentas bonificadas. Ejemplo: Bonificación por prestar servicios públicos locales: 99 % x Cuota Íntegra.
2.5.2. Deducciones
Con la Disposición final 2ª de la Ley 35/2006, desaparecen la gran mayoría de las deducciones que existían, como deducción por creación de empleo, por FP,….
Sin embargo, se mantiene la Deducción por reinversión aunque se modifica su importe que aumentan en varios porcentajes, por ejemplo en régimen general, del 15 % al 18%.
2.6. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA
CUOTA ÍNTEGRA (+) = Cuota Íntegra – Deducciones y Bonificaciones.
Si sale una cantidad (-) o 0, se consignará “0”.
Deducciones por Inversiones y para incentivar determinadas actividades: son deducciones que aplica la sociedad declarante porque ha realizado inversiones acogidas a planes de estímulo a la inversión y fomento del empleo.
CUOTA LÍQUIDA (+) = Cuota Íntegra (+) – Deducciones x Inversiones y incentivar actividades.
La cantidad siempre (+) o 0.
Deducción art. 20 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y los incentivos al mecenazgo, se pueden deducir el 35 % de la base de donativos y derechos reales. (SI NO LO PONEMOS QUÉ PASA)
2.7. RETENCIONES Y PAGOS ACUENTA
Antigua deducción PROGRAMA PREVER. Ha sido suprimida esta deducción en el ejercicio 2009.
RETENCIONES E INGRESOS / PAGOS A CUENTA participaciones IIC: Son deducibles de la cuota ya que la sociedad declarante las ha soportado durante el período impositivo.
PAGOS FRACCIONADOS: Es la suma de los pagos fraccionados del período impositivo que ha realizado la entidad declarante ante cada Administración, por ejemplo ante la Diputación Foral del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, indicará los pagos a estas dos.
2.8. LA CUOTA DIFERENCIAL Y EL INGRESO O DEVOLUCIÓN
CUOTA DIFERENCIAL = CUOTA LÍQUIDA (+) – Deducciones Prever
Retenciones e Ingresos /Pagos a cuenta
Pagos fraccionados
DEVOLUCIÓN atribuible a SOCIOS RESIDENTES: Las sociedades que tributan en régimen de transparencia fiscal, al ser sociedades en las que las ganancias o pérdidas se le aplican directamente al socio y no a la empresa, ya que es una mera tenedora de bienes, en el IS la sociedad deberá consignar, con signo (-), la devolución atribuible a los socios que soporten la imputación de la BI (+), en la proporción correspondiente.
INCREMENTO por PÉRDIDA de BENEFICIOS de EJERCICIOS ANTERIORES: En este caso salvo que se especifique otra cosa, este incremento se practica cuando se ha incumplido las condiciones por las que se disfruta de una exención, deducción o incentivo fiscal, entonces se sumará el importe que proceda. Por ejemplo, en una deducción por inversión, si no se ha invertido todo o nada.
INTERESES DE DEMORA: por haber perdido beneficios fiscales en años anteriores.
LÍQUIDO a INGRESAR o DEVOLVER
LÍQUIDO = CUOTA DIFERENCIAL – Devolución atribuible a socios res. Soc. Transp.. fiscal
+ Incremento pérdida Beneficios eje. Anteriores aplicando el interés de demora
Si el Líquido es (+), a Ingresar su importe mediante el documento de ingreso.
Si el Líquido es (-), a Devolver, se solicitará mediante el documento debidamente cumplimentado.
ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
Una vez obtenido el resultado, se procede a presentarlo en la agencia tributaria, dentro de los plazos y con las condiciones requeridas.
3.1. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración del IS, a diferencia de lo que ocurre con otros tributos, no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, que depende de la fecha en la que finalice su período impositivo.
* CLASES.
DECLARACIÓN ANUAL. La declaración anual, se presenta a través del Modelo 200 o 201 (Simplificada).
La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Año Natural Máximo 25 de Julio .
Si fecha vencimiento = Festividad o sábado = Vto. 1º día hábil
DECLARACIÓN DE PAGO FRACCIONADO. Se utiliza mucho este tipo de modalidad, para los resultados positivos, ya que las liquidaciones se presentan de forma trimestral (los días 20 de abril, octubre y diciembre) a través del Modelo 202, evitando así su acumulación.
Para presentar la Declaración ha de llevar adheridas las ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS que facilita la AEAT y que NO haya transcurrido + de 1 mes de la fecha del Vto.
Si no tiene cuenta abierta o etiquetas o se le ha pasado el plazo del mes, presentará la declaración personalmente en la Delegación o Administración de AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.
EXCEPCIONES a la obligación general de declarar:
Entidades declaradas por el art. 9 de la LIS, cuando cumplan una serie de requisitos.
Totalmente exentas del impuesto como Estado, CCAA, EELL, Banco de España,…
Parcialmente exentas, las entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo, asociaciones empresariales, Cámaras Oficiales, Sindicatos de trabajadores
Si la declaración resulta a INGRESAR: Se presentará en la entidad de depósito en la delegación de la AEAT o dependientes, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora en España.
Si la declaración resulta a DEVOLVER: Se presentará en cualquier entidad colaboradora de España en la que el sujeto pasivo tenga cuenta abierta a su nombre, para recibir el importe de la devolución.
Si NO existe Líquido a Ingresar o devolver, o el sujeto pasivo renuncia a la devolución resultante, la declaración la presentará personalmente en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Hay otras especialidades.
3.2. INGRESO
Cuando el sujeto pasivo realiza su autoliquidación del IS y sale cantidad a ingresar, tendrá que ingresarlo en el Tesoro al mismo tiempo que presenta la declaración el impuesto. El pago se puede efectuar:
En cualquier entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español, en efectivo o por adeudo en cuenta.
En la entidad de depósito que presta el servicio de caja dentro de las oficinas de la Delegación o A. de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
El pago se puede hacer en efectivo o con cheque conformado, cruzado y nominativo a favor del Tesoro Público o con tarjeta de crédito con algunas condiciones.
3.3. DEVOLUCIÓN.
Si cuando se realiza la declaración sale a devolver, la Administración tributaria debe proceder a efectuarla.
La devolución la realizará la Administración mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo haya indicado en la declaración, y si no, mediante cheque cruzado del Banco de España
CONCLUSIÓN.
El IS es un indicador muy importante puesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, mide el nivel de riqueza de las empresas españolas. Si hablamos de recaudación, según datos de la AEAT, en el año 2007 se introducen ciertas modificaciones y sufre un aumento del 20,5 % respecto al 2006, debido a los ingresos extraordinarios y cartera de valores, aunque en el año 2008 sufre un descenso histórico por la disminución de la BI en torno a un 30 %, y por la caída de los beneficios empresariales derivados de la crisis económica y financiera internacional.
Se hace fundamental la reactivación económica, que las empresas obtengan liquidez, financiación, rentabilidad, inversión y de esta forma puedan generen riqueza y se recupere la economía lo antes posible.
BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de IS, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
http://www.aeat.es/
RELACIÓN CON EL CURRÍCULO.
jueves, 21 de enero de 2010
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